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Mi expareja me niega ver a mis hijos durante las fiestas de navidad, ¿qué hago?

La época navideña es el momento del año más ligado a la familia. Sin embargo, hay ocasiones en las que, tras un divorcio, estas fechas pueden ocasionar problemas. Te explicamos lo que debes hacer si tu expareja no te permite disfrutar las fiestas con tus niños.


Se acerca la fecha más familiar del año, en la que, sobre todo, los niños son los protagonistas. Tras el divorcio, hay ocasiones en las que la época navideña puede ocasionar problemas a la hora de que los padres se dividan las fechas.


¿Qué pasa cuando uno de los padres se niega a que los hijos en común disfruten de las fiestas en casa del otro progenitor junto a su familia? Priorizando siempre la felicidad de los menores, te explicamos cómo actuar ante un desencuentro con tu expareja o qué hacer si tu hijo no quiere pasar las fiestas contigo.


¿Mi expareja me puede impedir ver a mis hijos en Navidad?


Las relaciones con los hijos y el régimen de visitas deben estar previstos en el convenio regulador del divorcio o de las relaciones paterno o materno-filiales si no había matrimonio, o en la Sentencia si no hubo acuerdo. Normalmente se establecen dos periodos en las vacaciones de Navidad, el primero desde el inicio de estas hasta el 31 de diciembre y el segundo desde esa fecha hasta el día de Reyes y, los hijos pasarán uno con el padre y otro con la madre, alternándolos cada año. El progenitor, madre o padre, que tenga la custodia de los hijos no puede negarse a que pasen con el otro el periodo de vacaciones que le corresponde.


¿Puede mi expareja llevarse a mis hijos de viaje en Navidad sin mi permiso?


Habría que distinguir si se trata de un viaje dentro de España o a otro país.

Dentro de España y durante el periodo que le corresponda estar con los hijos el padre o madre pueden llevarse a los hijos de viaje. Sin embargo, para salir de España es preceptivo el consentimiento de ambos progenitores. Este permiso se podría entender otorgado cuando los hijos tienen pasaporte en vigor, pues para su emisión se precisa la presencia y el consentimiento de ambos.

¿Cómo nos dividimos las vacaciones si aún no tenemos sentencia que lo regule?


La Sentencia o el Decreto que aprueba el Convenio suponen el comienzo legal del régimen regulador de las relaciones paterno o materno-filiales, pero ello no impide que los padres pongan en práctica sus acuerdos antes de que aquellas se produzcan. Lo que viene siendo habitual es establecer periodos iguales en las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes cada uno durante el verano (julio y agosto), alternando los periodos cada año. De esta manera, quien disfruta el primer periodo un año, le corresponde el segundo periodo al siguiente y quien disfrute un año el mes de julio, al año siguiente le corresponderá agosto.


¿Qué hacemos si la sentencia no es clara con los repartos en vacaciones?


Lo más conveniente es que los padres se pongan de acuerdo conciliando sus obligaciones con las necesidades de los hijos, que deben respetarse en todo momento, pero si no hay acuerdo, será necesario acudir al Juez para pedir una aclaración de la Sentencia.


Mi expareja ha incumplido el régimen de visitas, ¿puedo hacer algo?


Si el padre o la madre incumplen el régimen de visitas establecido, no habrá más remedio que acudir al Juez para la ejecución de lo pactado en Convenio o dispuesto por Sentencia, o para pedir incluso la modificación del régimen de custodia si se vulneran reiteradamente los derechos de los niños.


Sin embargo, hay que tener en cuenta que durante la Navidad y demás periodos vacacionales el régimen de visitas periódico o semanal queda suspendido para no romper la continuidad de las estancias de los niños con el progenitor que le corresponda.


Mi hija menor de edad no quiere venir, ¿puedo obligarla?


Las medidas siempre tienen como objetivo el interés de los hijos, pero ello no significa que los padres deban someterse a sus caprichos. Por esta razón, los hijos no pueden negarse a ir con su padre o madre, pero si lo hacen es muy conveniente averiguar las causas de ello, solicitando si es preciso el auxilio judicial con la intervención del Equipo Psico-social adscrito a los Juzgados, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para corregir las eventuales irregularidades que motivan su negativa.

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