Perder a un familiar ya es doloroso, pero si además no se sabe nada sobre los trámites que hay que hacer tras el fallecimiento, puede convertirse en un infierno. Te explicamos los pasos que debes seguir.
Como es lógico, muchas personas se sienten totalmente desorientadas tras la pérdida de un ser querido. Pero, aunque son momentos muy duros, es necesario llevar a cabo ciertos trámites ante el fallecimiento un familiar cercano, puesto que, de lo contrario, podrían perjudicarnos económicamente.
Primeros pasos: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
El Certificado de Defunción es el documento principal y absolutamente necesario para todos los trámites que deben realizarse tras el fallecimiento de una persona.
Se obtiene en el Registro Civil, bien presencialmente o de forma telemática y no debe confundirse con el Certificado Médico de Defunción que expide el médico que certifica la causa de la muerte, pues este último no tiene otros efectos que acreditar la misma en el Registro Civil.
Una vez que se ha inscrito en el Registro Civil el fallecimiento, el mismo encargado del Registro expide la licencia para enterrar o incinerar, pero para llevar a cabo el enterramiento o la incineración hay que esperar al menos 24 horas desde el momento de la muerte.
Certificados necesarios
Ya sabemos que el certificado de defunción es el documento que acredita la muerte civil de una persona y, por tanto, la extinción de todas las relaciones jurídicas de las que era titular: propiedad y usufructo de bienes, contratos bancarios, de arrendamientos, de suministros de la vivienda, de trabajo si aún estaba en periodo laboral o de extinción de la pensión de jubilación, etc. En lo sucesivo, serán sus herederos los que pasen a ocupar su lugar en tales relaciones, siempre que acepten la herencia.
La herencia, ¿por dónde empiezo?
La existencia del parentesco en línea recta (padres, hijos, abuelos, nietos) nos atribuye por ley la condición de herederos forzosos, pero saber en qué cuantía nos corresponde la herencia, solo podemos conocerla mediante el testamento. Por ello, para empezar, hay que pedir una copia auténtica del testamento al Notario ante el que se realizó (o el que tenga su protocolo), cuya identidad conoceremos por el Certificado de Última Voluntad, quese obtiene en el Ministerio de Justicia y en él consta si el fallecido dispuso de sus bienes para después de su muerte otorgando un testamento o no. Con éste y el Certificado de fallecimiento obtendremos la copia del testamento que necesitamos y en él veremos a quién, y cómo se reparte la herencia.
Además, es necesario obtener en el mismo Organismo un Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que nos dará información de la existencia de Pólizas de seguro de vida y de la entidad aseguradora.
Pero puede ocurrir que el fallecido no otorgara testamento, en cuyo caso tenemos que acudir al Notario para hacer el documento equivalente al testamento, que es la Declaración de Herederos, pero en este caso tanto los herederos, como el reparto de la herencia, ya viene establecido por la Ley.
La adjudicación de los bienes
Tras la concreción de los herederos y el inventario de los bienes, hay que proceder a su adjudicación, en los términos previstos por el causante o por la Ley, si no hubiera testamento. Sin embargo, ni las disposiciones del testamento ni las de la ley pueden impedir que los herederos, de mutuo acuerdo, dispongan un reparto distinto, lo que puede tener graves consecuencias fiscales, si se adjudica a alguno de los herederos más bienes de los que le corresponden.
Los siguientes pasos serán la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la liquidación de la Plusvalía Municipal de los inmuebles heredados, la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, la liquidación y cancelación de las cuentas corrientes y productos financieros de los que era titular el fallecido, cambios de la titularidad de contratos, etc. Para todo esto, lo idea es contar con un abogado especialista en herencias que realice todos los trámites.
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