La nueva Ley ha introducido cambios en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ¿cómo funcionan los nuevos ERTE? ¿qué es el Mecanismo RED?Te explicamos los cambios
La reforma laboral ha introducido un nuevo esquema administrativo para los expedientes de regulación de empleo (ERTE). Este renovado diseño ofrece un mayor número de posibilidades para las empresas que ponen en práctica esta herramienta y fomenta la reducción de la jornada frente a la suspensión del empleo.
¿Cómo afecta la Reforma Laboral a los ERTE?
La Reforma Laboral incentiva a que, en momentos de dificultad, aquellas empresas que lo precisen, realicen ajustes en la jornada en lugar de en la plantilla.
Se podrán acoger al ERTE aquellas empresas que se vean obligadas a reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, debiendo acreditar que existen pérdidas de actividad y cantidad de trabajadores afectados.
Esta nueva Ley establece dos tipos de ERTE: por limitación de actividad (clásicos ERTE) y los estructurales (Mecanismo RED).
ERTE por causas ETOP
Se trata del tipo de ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que conocíamos hasta ahora, aunque cuenta con ligeros cambios que buscan facilitar y flexibilizar su tramitación y aplicación.
Es posible suspender el contrato de trabajo y reducir la jornada de forma temporal por causas ETOP. Sin embargo, el periodo de consultas no puede superar los 15 días, salvo que se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, en cuyo caso no podrá superar los 7 días. Por otro lado, se reduce el plazo para formar la comisión negociadora a 5 días.
Existe la posibilidad de prorrogar el ERTE, para ello, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la necesidad de prórroga y abrir un nuevo periodo de consultas con una duración de 5 días.
En este caso, las bonificaciones serán del 20% y estarán condicionadas a la realización de acciones formativas.
ERTE por fuerza mayor
En caso de ERTE por fuerza mayor, la nueva regulación se refiere a los casos de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo, con exoneraciones empresariales del 90% vinculadas al mantenimiento del empleo.
La autoridad laboral deberá estudiar si existe o no la fuerza mayor y elaborar un informe en el plazo de 5 días desde que se presentó la solicitud. Si la fuerza mayor persiste se deberá pedir una nueva autorización.
Mecanismo RED, ¿qué es?
Es la nueva modalidad que incluye la Reforma Laboral. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento que, una vez activado por el Gobierno, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades: una cíclica y otra sectorial.
La cíclica se aplicará cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Esta permite a las empresas cesar la actividad de los empleados durante un período máximo de un año.
En cuanto a la modalidad sectorial, se empleará cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Esta categoría tendrá también una duración máxima inicial de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Comments